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Visión túnel

 MUNESH MELWANI  SOCIO-DIRECTOR GENERAL DE CROSS CAPITAL EAFI

10-09-2017

 

 

Visión túnel

 

No resulta ortodoxo que a los pequeños inversores, que suponen la inmensa mayoría de los partícipes de los fondos de inversión en España, industria que registra históricos máximos de inversión, superando la cifra de 253.000 millones de euros, se les haga “visión túnel” debido a la posición dominante de la banca, que aglutina entorno al 90% de la comercialización de estos productos a través de su red de oficinas –que cada vez son menos- y que se han volcado en su venta, ante un contexto de tipos cero, en el que el negocio tradicional bancario no es rentable y la única vía de generación de resultados son las comisiones y los extraordinarios.

 

El problema no es quién comercializa, sino cómo se hace. Los bancos minoristas distribuyen con un claro sesgo hacia los productos de marca propia y algunos no velan por los costes que soporta el cliente, algo que la CNMV ha recriminado a la AEB, solicitándole mediante carta que “los distribuidores deben realizar su mejor esfuerzo para poner a disposición de sus clientes las clases de acciones más beneficiosas posibles”, dado que es algo que exige la normativa vigente. Esto se refiere a que para cada fondo de inversión, hay distintas clases de acciones, en función del importe de inversión, a mayor importe, menores comisiones asociadas a la clase de acción.

 

En paralelo, lo más gravoso es la oferta de productos puesta a disposición del cliente: se restringe los productos de terceros (otras gestoras nacionales e internacionales distinta a la del propio banco) a clientes de banca privada, esto es, generalmente a aquellos que tienen ahorros superiores a 500.000 euros con la entidad en cuestión. Y es que hay más de 27.000 fondos de inversión con pasaporte europeo y traspasables fiscalmente comercializados en España, y el cliente, independientemente del importe de la inversión, debería poder elegir y contratar el producto que desee, siempre que sea acorde claro está a su perfil de riesgo, idoneidad y conveniencia. La banca esgrime que ante tal diversidad, mejor restringir la oferta para no confundir al cliente, si bien le ofrece productos similares de marca propia.

 

La contratación de los fondos se realiza directamente en las gestoras de los mismos, o bien a través de las plataformas, tales como Allfunds, Tressis, Inversis, pero éstas a su vez prestan servicio a los bancos comercializadores, que son los que imponen restricciones comerciales (de importe por ejemplo) a los clientes que quieran acceder a fondos de terceros. Para evitar esta injusticia, Bolsas y Mercados Españoles decidió lanzar su propia plataforma de fondos, que ya debería estar funcionando, pero no es así. Solo se han incorporado las gestoras españolas independientes, tales como Metagestión o Gesconsult, pero no lo han hecho las internacionales, ni por supuesto las bancarias, que prefieren mantener el statu quo con la retrocesión de  comisiones. Más concretamente, los bancos venden y cobran una parte de la comisión de gestión (retrocesión) que les pagan las gestoras internacionales por comercializar sus productos a través de sus redes de sucursales, pero hasta la fecha no han informado explícitamente al cliente de ello: esto es lo que precisamente trata de abolir la directiva europea MiFID II que entra en vigor en enero de 2018 y que actualmente se está trasponiendo a la normativa española. Aparte están, los bonus internos a nivel comercial en cada entidad por la comercialización de productos de inversión.

 

Hay actualmente un revuelo tremendo, dado que la trasposición de la MiFid II, que ahora está en formato borrador de Real Decreto, puede suponer un buen varapalo para la banca. Además de ofrecer productos de terceros y asesoramiento sobre la oferta disponible, los bancos quieren seguir cobrando retrocesiones, ya que argumentan que sus infraestructuras son en sí mismas un servicio adicional para el cliente, además de ayudar a éste en la compra de un fondo.

 

La norma de Economía establece que el cobro de retrocesiones, sólo será posible cuando “está diseñado para elevar la calidad del servicio pertinente al cliente”. Para ello, debe generar “un beneficio tangible para el cliente”. El cobro de incentivos solamente está justificado “por la provisión de un beneficio continuo al cliente en relación con un incentivo continuo”. Por lo tanto, los incentivos “no se considerarán aceptables” si la prestación es sesgada o distorsionada por culpa de las retrocesiones. Parece que lo van a tener difícil para mantener el statu quo, por lo que podrían empezar a cobrar por asesoramiento. A ver si con esta norma, se beneficia realmente al inversor final, quien debe caer en la cuenta de que asesor y vendedor son figuras que no necesariamente deben coincidir.