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Traslados exprés con normativas exprés

 JOHANNA PRIETO Finanzas Corporativas

 

16-10-2017

Traslados exprés con normativas exprés

Nos centraremos hoy en una de las cuestiones que muchos hemos pasado por alto como ha sido la agilidad, rapidez y capacidad de respuesta del Gobierno para modificar la Ley de Sociedades de Capital en lo referente al cambio de sede. El pasado 6 de octubre, el Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, mediante la aprobación del R.D.-Ley 15/2017 de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, simplificó el panorama para que determinadas empresas pudieran cambiar su domicilio social dentro del territorio nacional mediante aprobación de su Consejo de Administración.

La posibilidad de cambio de sede con la aprobación de los consejeros, sin tener que someterse a votación por la Junta de Accionistas, se incorporaba ya tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2015. No obstante, esta movilidad se limitaba a aquellas empresas que no tuvieran recogido en sus estatutos de manera expresa una disposición contraria que implicara que cualquier cambio de sede social requeriría el visto bueno de la Junta de Accionistas. De ahí que para aquellas empresas con esta limitación en sus estatutos, el Gobierno aprobara una nueva redacción de la Ley aclarando que se entenderá que sólo existe dicha disposición contraria cuando se hayan modificado los estatutos tras la reforma de 2015. El hecho de que Caixabank fuera una de estas empresas, no así otras como Banc Sabadell, Gas Natural y San Miguel, es lo ha llevado a muchos a definir la actuación y agilidad del ejecutivo como “a medida” para Caixabank. Con el cambio de sede social las empresas se aseguran que permanecen bajo el paraguas de la legislación española y europea, elemento esencial en el caso de las entidades financieras, dado que ejercen su actividad bajo la tutela del Banco Central Europeo y por ende, disponen de herramientas y mecanismos que les permite funcionar en un marco de estabilidad financiera y de protección de sus clientes.

Al margen de las consideraciones políticas y la manifiesta agilidad y voluntad del Gobierno en determinadas situaciones, es un buen momento para repasar cuál es impacto que efectivamente se produce en una región tras el cambio de sede social de sus empresas dentro del territorio nacional, anticipándonos a concluir que priman los efectos reputacionales de las mismas. Si en el medio plazo el traslado no implica cambios a efectos productivos o laborales, si que se limita el impacto. Desde el punto vista fiscal, aun modificándose también el domicilio fiscal -que puede diferir del domicilio social-, los movimientos entre regiones no tendrían implicaciones, al tratarse el Impuesto de Sociedades de un tributo estatal recaudado y gestionado por la Agencia Tributaria, con independencia de la región donde esté el domicilio social y fiscal. Y en el caso de los impuestos locales y autonómicos, al estar asociados a bienes físicos, se seguirán pagando en los centros e inmuebles de producción. Sin embargo, en el caso de Cataluña, las implicaciones de la secesión catalana existen y son ingentes, pues no estamos ante un traslado entre regiones sino a otro hipotético país, que implicaría en el medio plazo mucho más que un mero cambio de domicilio social con importantes efectos productivos y laborales en la región, calculando los expertos una caída de hasta un 30% de su PIB.