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Pan para hoy y hambre para mañana

JOHANNA PRIETO Finanzas Corporativas en Cross Capital

 

22-01-2017

 

 

Resulta inevitable no centrar la atención esta semana en el revuelo mediático que se ha venido generando en este último mes tras la resolución del conflicto de las cláusulas suelo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE donde declaraba nulas las contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, teniendo así la banca que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las mismas. Si bien son varios los aspectos que requieren mención tras esta resolución, tales como la fiscalidad, procedimiento de reclamación, generalidad y retroactividad de la norma, gastos de hipotecas, nos centraremos principalmente en cómo se alterará el mercado hipotecario español a partir de ahora. No obstante, como base para identificar el mismo, merece una mención especial el procedimiento de resolución que se está manejando.

 

A grandes rasgos, y a la espera de analizar al detalle el contenido del Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, donde se establece el mecanismo de reclamación extrajudicial interno, que será voluntario y gratuito para los consumidores, conviene resaltar que la preocupación de las entidades financieras no se centra tanto en el procedimiento establecido, que asumen que tendrá un impacto claramente  positivo en términos de costes y gastos respecto a procedimientos judiciales individuales, sino la amenaza de tener que devolver a los clientes con los que ya han firmado acuerdos para quitar el suelo de sus hipotecas, que no tenían provisionados.

 

En este sentido, entrando en lo que se refiere al procedimiento ordinario del que se conocerán en breve más detalles, las entidades financieras tendrán la obligación de dar a conocer a todos sus clientes afectados la existencia de dicho procedimiento, decidiendo si acuden al mismo o no. Para ello, previamente estarán obligadas a hacerle una oferta de devolución de las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses de demora. La negociación no podrá durar más de tres meses y, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes podrán acudir a los tribunales, teniendo siempre en cuenta que, sólo en el caso de que el juez determine que el dinero a devolver es superior al ofertado inicialmente por el banco, éste último será el que tendrá que pagar las costas judiciales. En lo que respecta a la validez de esas negociaciones, es donde pone la banca en entredicho los términos del acuerdo, tanto en lo que respecta a los acuerdos a tomar en el futuro como a los ya alcanzados en el pasado. Así, son muchas las entidades que lo que realmente les preocupa es el tener que devolver a los clientes que ya han firmado acuerdos para quitar el suelo de sus hipotecas, así como a aquellos clientes donde las condiciones eran fácilmente detectables y/o se aplicaba a clientes clasificados como profesionales. Si bien el efecto de la retroactividad está ya dotado en muchas de las entidades financieras, no así el impacto de la nulidad de los acuerdos ya alcanzados.

 

No obstante, al margen de como quede finalmente el asunto, está claro que España dejará de ofrecer las hipotecas más baratas y económicas de toda Europa, endureciéndose y encareciéndose la financiación de futuras operaciones, anticipándose así ante la inseguridad jurídica de futuras penalizaciones. Todo esto acabará por traducirse en un sobrecoste para los nuevos hipotecados o un incremento de las dificultades de acceso al crédito hipotecario.