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Blanqueo de Capitales (Parte II): GAFI y sus 40 recomendaciones

LAVINA MEHTANI Soporte y Desarrollo de Negocio en Cross Capital

 

14-04-2017

El lavado de dinero, consiste en disfrazar e integrar fondos como legítimos, ocultando su origen y propiedad ilegal y criminal por medio de complejas transacciones para darle apariencia legal. Las actividades delictivas más habituales que pasan por el proceso de blanqueo incluyen la trata de blancas, el negocio de drogas, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas, y en general cualquier otro sistema basado en el fraude, estafa y extorsión.

El lavado de dinero, en la historia actual, fue advertido en los países desarrollados a mediados de los años 70 con la visión puesta en el narcotráfico en Estados Unidos, debido a que la recaudación de la venta de droga en la calle era depositada en los bancos sin ningún trámite ni control previo y esos fondos se introducían fácilmente al circuito formal. La expresión “lavado de dinero” fue utilizada por primera vez judicialmente en el año 1982 en los Estados Unidos, en una operación de blanqueo del dinero generado por contrabando de cocaína colombiana.

Debido a la evolución global del blanqueo de capitales en los años 80, se desarrolla de forma paralela la normativa que trata de perseguir y evitar estas actividades delictivas. Así, en 1989 se crea el GAFI (Financial Action Task Force, en inglés o el Grupo de Acción Financiera Internacional en español). Es una institución formada por el G7 para promulgar un marco internacional de las normas de prevención del blanqueo de capitales. En la actualidad, está formada por 34 países, 2 organizaciones regionales (Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y la Comisión Europea), ocho miembros asociados y cuenta con 25 organizaciones internacionales como observadores entre las que están el Banco Mundial, la FMI y la ONU.

El GAFI es un organismo multidisciplinar, ya que cuenta con expertos en temática jurídica, financiera y operativa. Su secretaría está ubicada desde 1992 en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aunque no está afiliado a ningún organismo internacional. En 1990, GAFI redactó las 40 Recomendaciones, para prevenir el lavado de dinero: un conjunto de estándares internacionales para ser transformados en legislación nacional.

Las 40 Recomendaciones constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.

A lo largo de los años, las 40 Recomendaciones del GAFI han visto como su normativa evoluciona a la vez que acontecimientos de índole mundial amenazan a la integridad de los flujos financieros, por lo que se introdujeron nuevas medidas para combatir la financiación de la proliferación de actos delictivos, como ocurrió tras los atentados del 11S en 2001, donde se regula la normativa que persigue la financiación de organizaciones terroristas y la captura de armamento de destrucción masiva.

El GAFI reconoció, desde sus inicios, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las 40 Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación. Las medidas no son especialmente complicadas de implementar, siempre que exista voluntad política de actuar.

El GAFI se encarga de evaluar la situación en cada país miembro para verificar la efectividad de tales medidas, y ha publicado un listado con 40 recomendaciones a ser aplicadas en los países miembros. Estas recomendaciones, cuya última actualización data del año 2012, se enfocan en seis aspectos:

1 – Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación interna.

2 – Perseguir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

3 – Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores específicos.

4 – Establecer facultades y responsabilidades para las autoridades competentes (de investigación, de cumplimiento y autoridad para supervisar) y otras medidas institucionales.

5 – Promover la transparencia y la disponibilidad de información legal de los beneficiarios de transacciones y acuerdos.

6 – Facilitar la cooperación internacional.

En base a estas recomendaciones, los países son sometidos a evaluaciones periódicas para verificar el estado de madurez en el que se encuentran sus mecanismos de prevención de Blanqueo de Capitales. En el caso de España, ha habido esfuerzos notables por implementar mejoras en lo material, y así lo ha hecho saber el GAFI tras su evaluación del 2014, en la cual se concluyó lo siguiente:

– Que España tiene normas y regulaciones actualizadas las cuales implementan los estándares del GAFI y cumplen mayoritariamente con la mayoría de sus Recomendaciones.

– Que España posee instituciones dedicadas a la prevención del lavado de dinero que actúan de manera efectiva (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales y el SEPBLAC, como unidad de inteligencia financiera).

– Que España tiene un alto nivel de sus riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el cual está conformado por fuentes confiables de valoración de riesgos; y que su estrategia responde a los riesgos identificados.

– Que España ha demostrado éxitos significativos en la investigación y persecución del blanqueo de capitales. La estrategia de España está enfocada en detectar y desmantelar la estructura financiera de organizaciones criminales y de tráfico de droga. Las autoridades han demostrado su habilidad para trabajar en casos de gran magnitud y complejidad, y su habilidad para manejar los casos hasta alcanzar una convicción, mostrando un alto nivel de efectividad en las investigaciones.

No obstante lo anterior, existen aspectos que aún deben ser trabajados y que probablemente impliquen una mayor acción por parte del Estado para acatar las recomendaciones. Esta situación ha hecho que la evaluación haya sido en términos generales positiva, pero con varios aspectos que deberán mejorarse y, consecuencialmente, generando cambios que impliquen una mayor supervisión y vigilancia en las actividades generadoras de riesgo, particularmente los sectores financiero, comercial, inmobiliario, jurídico, entre otros; y obligando a los operadores de estas áreas a adaptarse a esos nuevos mecanismos de control.