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Financiación con pignoración de activos

JOHANNA PRIETO  FINANZAS CORPORATIVAS 

 

20-05-2018

 

Las noticias de estos últimos días sobre las disputas familiares por la presidencia de El Corte Inglés han puesto sobre la mesa diferentes términos y alternativas de financiación curiosas más allá de los préstamos personales habituales. Noticias tan variopintas que van desde el cese forzoso en el corto plazo de su hasta ahora presidente, Dimas Gimeno, la necesidad de liquidez del grupo para recomprar la participación, hasta la escasa liquidez de la participación del presidente, nos sirven de base para hacer un repaso práctico de estas alternativas de financiación.

La primera de ellas es la pignoración de activos, en este caso de acciones. A grandes rasgos, y sin entrar en consideraciones legales, la pignoración de activos es un concepto al que, aunque nos suena ajeno, estamos muy acostumbrados. Pignorar un activo, por ejemplo, acciones, no es más que entregar en garantía el mismo (en prenda) como respaldo de una obligación principal, con la diferencia respecto a una hipoteca de que se realiza sobre los valores (acciones) y no sobre activo inmobiliario. La pignoración de acciones es un mecanismo muy habitual para obtener financiación, recurriendo, como ejemplo, a este mecanismo la familia de Dimas Gimeno para obtener financiación por más de 70 millones de euros con el Santander para cubrir una deuda con Hacienda. Es decir, se trata de un instrumento que permite obtener financiación con carga a un bien y/o garantía que, aunque nos puede parecer lejano, tomando como referencia este caso, tiene bastante encaje para la financiación pyme en la medida que se puede obtener financiación con cargo a cualquier derecho de crédito futuro reconocido. Así, se puede obtener liquidez con cargo a derechos de crédito con la Administraciones Públicas, tales como las facturas farmacéuticas, consumo energético, hasta subvenciones y/o ayudas aprobadas pendientes de cobro, ya asignadas en el presupuesto. Si bien la pignoración no se limita al caso de derechos de cobro con las Administraciones Públicas, la quita (porcentaje de la financiación sobre el valor de la garantía que financia la entidad financiera) así como el coste de la deuda es menor a medida que el riesgo de crédito y/o probabilidad de impago disminuye. La pignoración no solo se limita a derechos de crédito sino que es bastante habitual para facilitar la compra de acciones u otros activos financieros. Es decir, la entidad financiera financia una parte del importe de los valores a comprar (hasta un 70%-80%), quedándose con los mismos en garantía. Este tipo de actuaciones es muy habitual en la constitución de vehículos de inversión, y ha sido bastante utilizado en los últimos para la compra de bonos RIC emitido por los Cabildos y la Comunidad Autónoma (en los últimos años sólo del Cabildo de gran Canaria), donde las entidades financieras facilitaban una parte del importe a abonar por la compra de los bonos, quedándose los mismos en garantía, facilitando así que las empresas materializar con liquidez lo que hasta ahora era un apunte contable.

Otra alternativa de financiación que se ha puesto de relieve en estos días, es la posibilidad de salir al mercado de capitales para captar financiación y recomprar las participaciones. Alejándonos del caso del Corte Inglés donde lo vemos poco probable justo ahora que está inmerso en un proceso de reestructuración de su deuda y conflictos accionariales, este tipo de actuación encaja perfectamente para aquellas empresas de mediano tamaño que se planteen el crecimiento y/o la entrada de nuevos socios. Mención específica tendrá en próximas semanas la salida al MAB y/o entrada de socios financieros y/estratégicos como alternativa de financiación.